Deducciones fiscales por I+D
La deducción por I+D+i está regulada por RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
- Investigación básica;
- Investigación aplicada;
- Desarrollo experimental.
Actividades de Innovación Tecnológica (i o IT)
Son actividades cuyos resultados suponen un avance tecnológico que puede suponer:
- la obtención de un nuevo producto o un nuevo proceso;
- la mejora sustancial de los ya existentes.
Ventajas de las deducciones fiscales de I+D+i
- Tienen un efecto inmediato;
- Son proporcionales a las inversiones en I+D+i;
- Son acumulables, como crédito fiscal, hasta 15 años;
- Son compatibles con incentivos directos como las subvenciones, créditos ventajosos, etc...
Nuestra metodología
1. Análisis de la actividad de I+D+i;
2. Cuantificación de los gastos en I+D+i;
3. Valoración y preparación de la deducción;
4. Elaboración de la memoria y presupuesto.
Nuestros resultados
En el año 2009:
- Más de 2750 declaraciones de deducciones en 2009;
- Más de 630 M€ de deducciones en 2009;
- Índice medio de optimización del 30%;
- Sólo el 0,15% de las declaraciones han sido cuestionadas por la Administración Tributaria.
En el año 2010:
Alma Consulting Group España ha realizado un estudio junto con la patronal madrileña, CEIM-CEOE sobre el impacto de las deducciones fiscales a la I+D en los resultados de las empresas. El desarrollo del estudio se ha llevado a cabo gracias a la experiencia, know-how y presencia internacional de Alma Consulting Group que permite establecer la comparativa entre los sistemas fiscales de distintos países y tipologías de empresas.
La publicación está disponible desde mayo de 2010 en el siguiente link: Impacto de las deducciones fiscales a la I+D en los resultados de las empresas

