La deducción por I+D+i está regulada por RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Son actividades cuyos resultados suponen un avance tecnológico que puede suponer:
1. Análisis de la actividad de I+D+i;
2. Cuantificación de los gastos en I+D+i;
3. Valoración y preparación de la deducción;
4. Elaboración de la memoria y presupuesto.
Alma Consulting Group España ha realizado un estudio junto con la patronal madrileña, CEIM-CEOE sobre el impacto de las deducciones fiscales a la I+D en los resultados de las empresas. El desarrollo del estudio se ha llevado a cabo gracias a la experiencia, know-how y presencia internacional de Alma Consulting Group que permite establecer la comparativa entre los sistemas fiscales de distintos países y tipologías de empresas.
La publicación está disponible desde mayo de 2010 en el siguiente link: Impacto de las deducciones fiscales a la I+D en los resultados de las empresas